V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:Con lugar la acción por Reconocimiento de Unión Concubinaria interpuesta por la ciudadana JANETH COROMOTO CAAMAÑO CARRERO, en contra del ciudadanoYURI GAGARIN LOBO LACRUZ, ya identificados. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:En consecuencia, se declara el Reconocimiento de la Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos JANETH COROMOTO CAAMAÑO CARRERO y YURI GAGARIN LOBO LACRUZ, desde el 02 de enero de 1989 hasta el 30 de julio de 2017. Y ASI SE DECIDE
TERCERO:Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la deci.....