Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO SOLICITADA A FAVOR DEL PENADO EDUARDO GREGORIO PRIMERA ARIAS Y PROCEDE A ORDENAR SU CAPTURA O APREHENSIÓN, POR HABERSE DADO A LA FUGA DE LAS INSTALACIONES DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DONDE GOZABA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTUDIO QUE LE FUERA OTORGADO POR ÉSTE TRIBUNAL SEGÚN DECISIÓN DE FECHA 03-6-2.004, dicho penado es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 25-9-60, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.330.924, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.