En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA IMPUESTA a la penada SULBARAN GUTIERREZ SULAY COROMOTO, identificada anteriormente, por el trabajo intramuros realizado durante el tiempo de su reclusión, y en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal , esto es, por el tiempo de: UN (1) AÑO, CINCO(5) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.***