Por los razonamientos antes expuestos, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a la ciudadana ODALIS JOSEFINA VILLALOBO MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.206.260, de 23 años de edad, natural de Maracay, soltera, oficios del hogar, nacida en fecha 12-10-79, natural de El Vigía Estado Mérida, hija de Wilfrido Villalobo y Eligia Morales, domiciliada en el Caño Seco calle 14, casa N° 28, cerca de la Prefectura 12 de Octubre, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana YAMILET FIGUEREDO, y por ende la Extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos: 30, 49, 257, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5,.....