PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano JOAN JUNIOR PEÑALOZA PEÑA, a través de su apoderada judicial la Abogado JASMIN DINORA MARÍN GARCÍA, y el ciudadano JOSE ALFONSO CARDENAS MONTILLA, por intermedio de los profesionales del derecho ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.