niega lo solicitado por el abogado AMBROSIO ARGESE MONTILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencvia de fecha 09 de julio de 2013, por cuanto del escrito de promoción de pruebas, en la contestación de la demanda e incluso en la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2013, el abogado Ambrosio Argese Montilva, se limita a manifestar que la experticia, se debe realizar en el terreno descrito en el documento Nº 215, de Protocolo Primero Tomo V de fecha 26 de marzo de 2007, y no señala la ubicación de tal Inmueble ni donde se encuentra el documento que el señala, lo que coloca a quien sustancia, en situación de indagar en todas la actas procesales buscando encontrar el mencionado documento. Así se decide.