L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ERICK JOHAN BARRETO VILLAMIZAR y DUBRASKA AMPARO GARCIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de cedulas de identidad Nros V-14.034.325 y V-16.332.271 respectivamente y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Libertador Distrito Capital, inserta bajo el Nº 48, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 03 de Octubre de 2.002.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquíde.....