En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO BUITRAGO BERMUDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.392.034, a la solicitante ciudadana ISABEL GUILLEN DE BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.784, y sus hijos ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN Y ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.743.071 y V.- 17.029.384, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de la.....