Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano YORDAN OMAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.853.305, en fecha 23 de noviembre de 2015, en contra de Entidad de Trabajo Firma Personal PRODUCTOS ABEMIEL, en la persona del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ALARCÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.468.462, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.