Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: PEDRO PABLO VILLARREAL VILLARREAL y ELIDA ALICIA DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, maestro de obra y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.542.681 y V-14.719.477 respectivamente, domiciliado el primero en el sector La Vega, al lado del Mercalito, casa s/n y la segunda en el sector La Vega donde era mercal, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente.-