, declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por la ciudadana ÁNGELA EVA MONTIEL DE AMESTY, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.731.428, de oficios del hogar y productora agropecuaria, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra su cónyuge ciudadano JOSÉ ENRIQUE AMESTY, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, cedulado con el Nro. 3.372.438, del mismo domicilio.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE AMESTY y ÁNGELA EVA MONTIEL VERA, contraído en fecha 25 de octubre de 1975, por ante la Prefectura Civil José Trinidad Colmenares del entonces Distrito Panamericano del Estado Táchira, tal como se evidencia de acta distinguida con el Nro. 11 e inserta con el Nro. 71.
De conformidad con los artículos 506 del Código Civil, 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 64 del Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica de Registro Civ.....