Se negó la prueba promvida por los abogados JIMMY RODOLFO VIELMA QUINTERO y CARLOS EDUARDO SANGUINO REINOZA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEIDA MENDEZ DE DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, en el epígrafe MEDIOS PROBATORIOS particular SEGUNDO de dicho escrito, por cuanto el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en la cual fundamenta la promoción de la prueba, se observa que versa sobre exhibición de documento y en este caso el promoverte solicita se inste al demandado a presentar "cualquier medio de prueba" no refiriéndose a ningún documento en concreto, tal como lo indica el referido artículo. Así se decide