DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la Constitución y sus leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano SIMON GREGORIO RODRIGUEZ, hecha por los ciudadanos JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, MARIA FLOR RODRIGUEZ DIAZ y MARIA IMELDA RODRIGUEZ DIAZ, en virtud de que la parte promovente de dicha solicitud en la oportunidad legal probó y demostró los hechos invocados en su solicitud de que dicho ciudadano esta desaparecido y no sabía de su paradero desde el mes de enero del año 1979. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, deberá la parte demandante deberá proceder a su publicación en un periódico de conformidad con el artículo 424 del Código Civil.