PRIMERO: Se declara SUBSANADA la cuestión contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el codemandado, abogado JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARCO TULIO MONSALVE BECERRA, PEDRO ALONSO BECERRA MENDEZ y JUAN DE DIOS ZERPA DAVILA, mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2016, que obra agregado a los folios 111 al 146, primera pieza. Así se declara. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el codemandado, abogado JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARCO TULIO MONSALVE BECERRA, PEDRO ALONSO BECERRA MENDEZ y JUAN DE DIOS ZERPA DAVILA, mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2016, que obra agregado a los folios 111 al 146, primera pieza. Así se decide. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa por caducidad .....