a juicio de este Tribunal, reúne los elementos que le son propios de la cosa juzgada, según el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en su fallo del 20 de diciembre de 2.001, citado supra, a saber: 1) La identidad del objeto, en tanto en cuanto en este juicio de nulidad, el mismo es el inmueble cuyo desalojo fue propuesto y decidido al respecto, por sentencia definitivamente firme, ante el Juzgado Primero de Municipios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial, 2) la identidad de la causa en cuanto mediante ese juicio de nulidad se pretende dejar sin efecto el desalojo que fue convenido por las partes en aquel juicio bajo las concesiones convenidas al respecto; y 3) la identidad de las partes. Ello en cuanto la demanda de nulidad que aquí se ventila es entre las mismas partes que ventilaron el referido juicio por desalojo y éstas vienen a este otro juicio con el mismo carácter.....