PRIMERO: Se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: HARRYNSON RESTREPO BOTELLO y KENNYA YAIRY ABUKAIN GUERRERO, identificados, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil nueve (2009), según ACTA Nº 10, y una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Articulo 298 en concordancia con el Artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida, con copia fotostática certificada de la decisión adjunta. Así mismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral de.....