´´En este sentido, vista la omisión de tal formalidad, este Tribunal anula los actos realizados por el Tribunal A quo, y ordena reponerla causa al estado de que sea ADMITIDA LA DEMANDA, según lo expuesto por la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra, que textualmente expresa:
"En ese orden de ideas, la Sala Constitucional consideró que corresponde "al órgano jurisdiccional -visto que la actividad de la Procuraduría General de la República es de función pública- velar porque dicha actividad a lo largo de todo el ìter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que los derechos e intereses de la República sea (sic) real y efectivamente defendidos, e incluso en caso de que se advierta la inactividad por parte de dicho ente o de una exigua representación, deberá, aún de oficio, ordenar la reposición de la causa con la consecuente nulidad de los actos realizados, a los fines de que sea consignada en autos la debida opini.....