´este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: YUSLEIRIS DEL CARMEN URDANETA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.380.659 domiciliada en el Sector Bubuqui II, Torre 2, Apartamento 02-12, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA XIOMARA MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° .....