DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos MÁRQUEZ ROA LUIS EDGARDO Y MÉNDEZ BRICEÑO AILDA DEL CARMEN, ya identificados, en la forma por ellos convenida, en el escrito cabeza de actuaciones, de conformidad con los artículos 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos del profesional del derecho Abogado NELSON EMIR ROSALES GUERRERO y Así se decide.
SEGUNDO: La ciudadana AILDA DEL CARMEN MENDEZ, ha convenido ceder y traspasar al ciudadano LUIS EDGARDO MARQUEZ ROA, ambos identificados anteriormente, .....