IV
DECISIÓN
Este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal Superior Laboral para conocer, en razón de la materia, del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión judicial proferida por el a-quo en la oportunidad en que se declaró competente para sustanciar y decidir la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Lucreciano Becerra Palacios, en contra de ¿CONSTRUCTORA MORANCA¿, C. A.,
SEGUNDO: Se declina la competencia de conocer, en razón de la materia, al Juzgado Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, al cual se ordena remitir el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.