DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a LUIS ALBERTO OSECHAS, venezolano, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, soltero, obrero, hijo de María Osechas y de Luis Segundo Quintero, residenciado en Arapuey frente al Liceo, casa Nº 42-72 Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.550.740, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 3 del artículo 455 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de AGUILAR SONIA COROMOTO, venezolana, natural de Carora, Estado Lara, soltera, Educadora, residenciada en la Segunda Etapa, Casa Nº 42-57, Las Rurales, Arapuey, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-9.6.....