Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el pedimento efectuado por el Dr. LUIS ENRIQUE MARQUINA PÉREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ARIS YÜRI DEL CARMEN FLORES REQUENA y GUILLERMO ANTONIO CALDERÓN DUGARTE; de que se decrete a su favor el secuestro sobre un bien inmueble consistente en un galpón y su respectivo lote de terreno, ubicado en la Avenida Fernández Peña, al lado del inmueble Nro. 131, de esta ciudad Ejido, Estado Mérida, y que esta ocupado actualmente por el ciudadano OSWALDO ROJAS MORALES, parte demandada en este juicio, por encontrarse definitivamente firme la sentencia Interlocutoria de fecha 10 de Agosto de 2.004, que le negó inicialmente lo aquí solicitado y que no puede ser revocada o refor.....