Decisión: Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 40, 48.6° y 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal, sobresee la causa seguida al acusado Cristian Ramón Avendaño Quintero, por ser el presunto autor de los delitos de Estafa y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 462 y 470 del Código Penal, una vez constado el cumplimiento total del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 26 de julio de 2007.
Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo para su guarda y custodia, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño.