Por tanto, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA MATERIALIZACION de la Medida de Secuestro sobre el Inmueble identificado en el presente Cuaderno siguiendo las previsiones de los Artículos 237 y 238 del Código de procedimiento Civil, e insta al Notificado Ciudadano MARCO ANTONIO TORRES SANCHEZ, al retiro de los bienes muebles de su propiedad, asi como los animales presentes en el mismo, concediéndole el tiempo necesario. ASI SE DECIDE.