El Tribunal declaró la validez de todas las actuaciones realizadas por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, consecuencialmente, se reordenó el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas; en consecuencia, repusó la causa al estado de que el actor presente nueva demanda.