Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente AMPARO CONSTITUCIONAL EJERCIDA DE MANERA CONJUNTA CON ACCIÓN DE NULIDAD DE LA SESIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, incoado por la ciudadana MARÍTZA DEL CARMEN PAREDES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, Mención Biología, Doctorado en Estadística Multivariante Aplicada, titular de la cédula de identidad número V.-8.045.172, contra el ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI, en su carácter de Representante Legal y Rector de la Universidad de Los Andes. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativ.....