Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, suscrita por los ciudadanos: LEOMAR ENRIQUE ALARCÓN ARAQUE y ORLEYDIS CAROLINA RODRÍGUEZ CONTRERAS, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 22 de septiembre del 2005, bajo el No 30, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro Civil, acta que corre y consta agregada en copia certificada computarizada al folio dos (02) y su vuelto de este expediente.- Así se decide.- .....