ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: HERMES MOLINA MOLINA y RICARDO MOLINA CONTRERAS, CARMEN AURORA MOLINA CONTRERAS, MARIA NELY MOLINA CONTRERAS y FRANCISCO ANTONIO MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 695.690, V-3.940.664, V-8.073.730, V-8.083.185 y V-8.711.252 respectivamente, en su condición de Esposo e Hijos respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la causante ANA CONSUELO CONTRERAS DE MOLINA, quien era, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.285.354