El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ROSALINO DE JESÚS ROJAS ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.445.787, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de abril del año dos mil once (2.011) a los ciudadanos NORBEIDA YANETH ROJAS RANGEL, NELSON DE JESÚS ROJAS RANGEL, YOLENY CAROLINA ROJAS RANGEL y YOLEIDA ROJAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.130.890, V- 17.130.889, V- 17.523.557 y V- 14.589.191, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos del causan.....