NIEGA la medida solicitada por los ciudadanos SHAENA YISED BRICEÑO BLANCO y MANUEL BRICEÑO, asistidos del abogado Luis Emiro Zerpa Molina, ya identificados, por no ajustarse al contenido legal, expuesto en la parte motiva de este fallo, y acogido por este Tribunal conforme a la previsión legal contenida en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho inmueble son objeto de Protección por parte de la indicada Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.