PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la Materia para conocer la pretensión de TERCERIA DE DOMINIO de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 177 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 28 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia objetiva por la materia para el conocimiento de la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, al Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía.