Acto seguido, el Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se comunicó telefónicamente vía Whastapp con dicho ciudadano, desde el número de teléfono 0424-7327103, perteneciente al Alguacil del Tribunal, al número de teléfono +573108301146, realizada la video llamada, y conectado como ha sido el ciudadano PEDRO ARGENIS ROJAS VILLASMIL, se le indica que debe mostrar a la cámara la documentación de identificación, la cual puso a la vista siendo la misma la siguiente: nombre completo: PEDRO ARGENIS ROJAS VILLASMIL, cédula de identidad N° V- 19.995.131, se procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su ultimo domicilio conyugal? Respondió: Calle 2, Sector Raul Leoni, Casa N° 0-10, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. ¿Procrearon hijos? Respondió: No procreamos hijos. ¿Está de acuerdo con la solicitud de divorcio? Respondió: Si, estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio y entiendo todos los términos de la solicit.....