PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el ciudadano WILMER JESUS VASQUEZ ROJAS, parte actora, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada MARIA ELENA BRACHO SALAZAR, como el ciudadano DANILO ALFONSO CONTRERAS, en su carácter de nieto de la demandada ANGELA DELIA DAVILA DE CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado DICXON ENRIQUE RODRIGUEZ DE ABREU, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las partes y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado tanto por el ciudadano WILMER JESUS VASQUEZ ROJAS, parte actora, debidamente asistido por su ap.....