Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la representante de la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Público de realizar la PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS, referida al TESTIMONIO de la adolescente: DAILIBETH DE LAS ROSAS RAMIREZ UZCATEGUI, de 15 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, se fija AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, la misma se fijará por auto separado, la cual será evacuada en la sede del Servicio de Psiquiatría Forense, cámara de Gesell, de la ciudad de Mérida. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Coordinación de la Def.....