este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: NO SUBSANADA la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, opuesta por el ciudadano JUAN CARLOS AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.925, asistido por los abogados RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ y ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.710.401 y V- 10.711.353, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.389 y 77.807, respectivamente. .
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con la parte in fine del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ .....