DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se podrá decretar siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible, de acción pública y que merezca pena privativa de libertad, siendo el caso, que YEFERSON DAVID DIAZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad número. V- 31.594.721, se le ha precalificado el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTACION EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, en concordancia con el artículo 163 Numeral 5" y Numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de prisión grave y considerable; calificación jurídica que comparte éste Tribunal, en razón de la gravedad que reviste dicho ilícito penal con consecuencia por demás.....