este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI SALAS, venezolano, soltero, nacido el 19-04-1963, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.203, domiciliado en la Vega, casa Nº 18-1, Bodega Lourdes, vía la Picadora, Ejido Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 7° Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.