Este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la pena impuesta al ciudadano José Alexander Medina, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.086.430, domiciliado en la Playa, Calle Principal de Bailadores, casas sin número, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia, por no tener más diligencias que practicar. Ofíciese a los cuerpo de seguridad del Estado, dejándo sin efecto las órdenes de aprehensión dictadas contra el penado en fecha 24 de enero de 2000. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.