Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el local Nro. dos (2), cuya ubicación, linderos y medidas ya fueron especificadas, y de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se DECLARA consumada la desposesión Jurídica del bien inmueble de la ejecutada, aclarando el Tribunal, que dicho inmueble queda embargado hasta por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 25.734.240,oo), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, mas los intereses la costas calculadas por el comitente