Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Juan José Caicedo Jiménez, quien es venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.320.805, próximo domicilio en Pasaje Teófilo, Carrera Puentes Real, San Cristóbal, casa 9-46, Estado Táchira, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que .....