Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado REINEL QUINTERO GUERRERO, colombiano nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº 23.882.686. TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 17-02-2009, por redención de la pena, se observa que el penado REINEL QUINTERO GUERRERO, fue detenido el día 27-03-2.005, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 26-03-2007, (fecha en que fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, otorgada mediante decisión de fecha 21-03-2007 (Folios 923 al 925), y encontrándose actualmente con un Permiso de Supervisión Especial acordado .....