"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la abogada en ejercicio Zaida Milagros Fernández Torres, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Félix Rujano Rujano, contra la ciudadana María Irene Rivas Ávila, por desalojo, resolución de contrato de arrendamiento y cobro de bolívares. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho. Así se declara..."