PRIMERO: Las correcciones deberán hacerse con fundamento en lo previsto en los ordinales 3,4,5 y 6 del artículo 18 ejusdem, cuyos requisitos tal como quedó expresado fueron omitidos en la presente solicitud de amparo y deben ser cumplidos de acuerdo al precedente judicial vinculante establecido por la prenombrada Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia del 18 de mayo de 2007, dictada bajo la ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en el expediente N° 07-0310.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ORDENA NOTIFICAR a la presunta agraviada KELLY MAYRETH URDANETA PIRELLA ya identificada, a los fines de que corrija los defectos u omisiones señalados en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su correspondiente notificación. --advirtiéndosele que, en acatamiento del precedente judicial vinculante establecido por la prenombrada Sa.....