DECISIÒN
Con fundamento en todo lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: Ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue a los ciudadanos José Rafael Retamoza y Robinsón Arturo Cerrada Rivera, antes identificados, por el delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, solo Robinsón Arturo Cerrada Rivera, y para José Rafael Ramírez Retamaza se precalifica el delito de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 458 en armonía con el articulo 83 del texto sustantivo Penal para la ejecución del robo agravado, acogiendo de ésta forma la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, en perjuicio de a los ciudadanos José Rafael Retamoza y Robinsón Arturo Cerrada Rivera, por haber sido ADMITIDA PARCIALMENTE LA ACU.....