DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciesen el acusado de autos; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a cumplir la medida de privación de libertad, por el término de tres (3) años y cuatro (4) meses, prevista en el artículo 620. "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal y en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
La medida será cumplida en el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, lugar donde actualmente se encuentra el sentenciado, a la orden de la Jueza de Ejecución Nº 1 de esta Secciòn de Adolescentes, hasta tanto la referida Jueza, una vez firme la sentencia ordene el sitio de reclusión def.....