JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecisiete de Febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
Por recibido la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARIA DEMECIA SULBARAN PUENTE Y BENITO ANTONIO CUEVAS VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.203.338 Y 5.199.380, en su orden respectivo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL EFRAIN LACRUZ RAMIREZ, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.105.032, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.043, de este domicilio y hábil, es por lo que se ordena formar expediente, dársele entrada y el curso de Ley correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntar.....