En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana MAVELY COROMOTO CONTRERAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.826, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, actuando como co-propietaria y a su vez como representante legal de los usufructuarios JOSÉ IVO VALENTÍN CONTRERAS UZCATEGUI y MARÍA SOFÍA SALAZAR DE CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 254.446 y V- 674.067, respectivamente, debidamente representada por sus Apoderadas Judiciales Abogadas CLARA GISELA UZCATEGUI y KARLA ANDREINA ALTUVE UZCATEGUI, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros......