El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto se han dado en el presente caso la manifestación de voluntad de la demandada, en forma autentica y los hechos expresados en forma pura y simple, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acepta el convenimiento expresado por la demandada y aceptado por el representante legal del actor da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago total de la deuda contraída