declara la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 16 de junio de 1998 (folio 8), así como las actuaciones subsiguientes a la misma, a excepción del poder apud acta otorgado por el ciudadano FELIPE CONTRERAS RAMIREZ, en su condición de tercero opositor, a los abogados RAFAELA VIRGINIA GUTIERREZ DE MORALES y ALVARO JOSE VARELA ANGULO, que obra agregado al folio 71 y el poder especial otorgado por los ciudadanos MARIA ENRIQUETA SANCHEZ DE MONTOYA y ELOY ENRIQUE MONTOYA, por ante la Oficina Notarial Pública de Tovar, en fecha 21 de abril de 1999, a los abogados ADOLFO ENRIQUE PINO y ASTRID JOSEFINA CASTRO PINO (folios 140 y 141) y de la decisión dictada por dicho Tribunal, en fecha 30 de mayo de 2016 (folios 227 y 228), mediante la cual declinó la competencia por la materia en este Tribunal y las demás actuaciones relativas a la referida d.....