El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la Empresa "CORPORACION N.C., COMPAÑÍA ANONIMA", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 1995, bajo el Nº 43, Tomo 15-A, en la persona de su Presidente, ciudadano NICOLO CLEMENZA CHARAMONTE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad 9.759.624, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos ANA JULIA ARIAS, JOSE MIGUEL ARIAS RONDON, JOSE RAFAEL ARIAS RONDON y JOSE BERNARDO ARIAS RONDON, todos identificados en actas procesales, por ACCION POSESORIA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notifi.....